NODARI, MIRIAM NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación por reajustes previsionales contra ANSeS sobre recalculo de prestaciones y movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó ambos recursos, impuso costas a la quejosa y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Nodari, Miriam Nancy (actora/quejosa).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (recalculo del haber inicial: Prestación Compensatoria —PC—, Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, aplicación de precedentes Elliff y Makler, constitucionalidad de normas y topes, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y otros accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada; impone las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y regula honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, difiriendo la regulación de los honorarios cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término, el sentenciante rechazó por improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley n° 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, atento que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la fecha de vigencia de la norma cuestionada... la actora adquirió el beneficio en fecha 04/01/2022 después de la entrada en vigencia de la norma (1/03/2018), por lo que, al no existir perjuicio, no se verifica 'caso' concreto sobre que pronunciarse".
"Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación 25/08/2019 corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de Febrero de 2009 inclusive. La de marzo y las de los meses siguientes hasta el 28/02/2018 deberán actualizarse conforme mandan los arts. 2 y 15 de la ley 26.417. A partir del 01/03/2018 y hasta la fecha de adquisición del beneficio se ajustarán conforme lo dispone el art 3 de la ley 27.426."
"La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, de donde surge un claro exceso reglamentario... La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)."
"En cuanto a lo relativo al impuesto a las ganancias... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita... Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales... estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida."
- Disidencias: Los tres votos (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al mismo criterio; no surge disidencia en el acuerdo final.
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