TORRES, FERNADO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes de haberes previsionales del actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
TORRES, FERNANDO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste y recalculo del haber inicial de retiro por invalidez y cuestiones conexas, incluida la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios a la letrada de la actora por no haber intervenido en la alzada y los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
"En cuanto al agravio referido a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende ANSES que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias... Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue unánime en el sentido del dispositivo.
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