SANCHEZ, SILVIA FATIMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros ajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por improcedente según la fecha de adquisición del beneficio y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, SILVIA FÁTIMA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, en especial actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y modificó el punto III de la sentencia de primera instancia dejando establecido que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la actora por no intervenir en la instancia; los de ANSES se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’ (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).”
2) “En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.”
3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán…’.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que expone las consideraciones y la resolución consignada.
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