Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANDINO, EMANUEL JULIO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra Emanuel Julio Andino. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Andino a 1 año de prisión y multa de $225, y unificó esa pena con la anterior para conformar una pena única de 3 años y 5 meses, ordenando además la destrucción del estupefaciente y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal General Subrogante, Dra. Mónica Spagnuolo, actuante en la audiencia).
- Demandado / Imputado: Emanuel Julio Andino, DNI 32.343.953.
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 — tenencia simple de estupefacientes (art. 14, apartado 1°), por hallazgo de marihuana (818.65 g y 49 g) en su domicilio en fecha 29/07/2022; concurso real con antecedente condenado por tenencia con fines de comercialización (sentencia 13/12/2023, FMZ 52327/2018/TO1).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Andino a la pena de un (1) año de prisión y multa de $225 por el delito del art. 14, apartado 1° de la Ley 23.737 (tenencia simple), unificó esa pena con la anterior para quedar en una pena única de tres (3) años y cinco (5) meses de prisión —compurgada por el tiempo de detención preventiva—, ordenó la destrucción del estupefaciente y la imposición de costas y tasa de justicia por $4.700 (plazo de pago y sanciones por mora), y diferir la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En tal sentido, el convenio valida la capacidad convictiva del plexo probatorio conformado durante la etapa de instrucción... que Emanuel Julio Andino, DNI n° 32.343.953, resulta autor penalmente responsable del delito tipificado en el art. 14, apartado 1° de la Ley 23.737, de conformidad con el art. 45 del CP."
2) "En suma, tener estupefacientes de uso prohibido es delito por la sola posibilidad de que esa tenencia trascienda y aun cuando exista indeterminación del daño."
3) "Dicho lo que antecede, es oportuno admitir la calificación propuesta por las partes con arreglo al art. 14 apartado 1° de la Ley 23.737 en calidad de autor para el caso que da origen a la presente y la pena de un año de prisión. Asimismo procede la aplicación de los dispuesto en el artículo 58 del CP, dado que resulta procedente unificar la pena impuesta en los autos FMZ n° 52327/2018/TO1, en la pena única de tres (3) años y cinco (5) meses, la cual quedará compurgada conforme lo acordado por las partes..."
4) Sobre la homologación del acuerdo y control judicial: "En este sentido, se indica que el pacto ... necesita ser convalidado ulteriormente por el Tribunal... Conforme las constancias y pruebas reunidas durante la instrucción, el acuerdo arribado por las partes resulta razonable, no hallando elemento alguno que lleve discrepar con la calificación legal asignada a la plataforma fáctica aquí analizada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal y figura dictada por la Jueza de Cámara Dra. María Paula Marisi.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: