ASTUDILLO, PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo promovida por Patricia Astudillo contra ANSES para obtener el pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para tres menores, dos con discapacidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES liquidar y pagar la AUH desde la fecha de solicitud administrativa, rechazando la apelación por aplicación formalista de topes de ingreso y protegiendo la situación de vulnerabilidad de los menores.
¿Quién es el actor?
ASTUDILLO PATRICIA ALEJANDRA (amparista) y el Sr. Martin Guardia en relación a sus hijas menores.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por la denegatoria del otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para tres menores (dos discapacitadas), con pedido de liquidación y pago retroactivo desde la solicitud administrativa, y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El amparista ante la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, solicitó a la demandada el otorgamiento de la prestación asistencial para sus tres hijas menores de edad, dos de ellas discapacitadas, que le fue denegada por no cumplir con el requisito de ingreso máximo individual, en este caso, necesario para acceder al beneficio."
"En virtud de ello ... el agravio en torno a que el salario percibido por el padre de las menores excede el tope máximo legal resulta contrario a derecho, en el marco de las normas que amparan los derechos de este colectivo de vulnerables."
"En consecuencia la denegatoria de la asignación solicitada se traduce en una aplicación formalista y automática de la norma genérica, sin la correspondiente valoración de las circunstancias específicas del caso, todo lo cual afecta directamente la subsistencia del grupo familiar del actor, en especial la de los menores de edad."
"En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, ANSeS entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias... el retroactivo ... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"La Sala ya se expidió ... (citas a jurisprudencia propia) ... Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los Dres. Pizarro y Perez Curci adhieren al voto que precede.
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