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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ARCE, ANDRES ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tráfico y transporte de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a siete imputados por comercio y transporte de estupefacientes agravados por la intervención plural de tres o más personas; fijó penas de 6 años y 8 meses a 4 años según la participación y multas entre 45 y 55 unidades fijas, y ordenó prisión domiciliaria para seis de los condenados.

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- Actor (s): Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General, Dr. José Ignacio Candioti).
- Demandados / Imputados: Andrés Alejandro Arce; Luca Andrés Arce; Sonia Marien Boga; Victoria Beatriz Vivero; Yésica Beatriz Ibarrola; Romina Ivana Sosa; Robert Narciso Paiva Cantero.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737; se imputó la integración y actuación en una organización transnacional dedicada al contrabando/tráfico de estupefacientes (compra, transporte y comercialización de clorhidrato de cocaína y pasta base), y en particular transporte y comercio agravados por la intervención de tres o más personas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, de forma unipersonal, declaró probado lo imputado y condenó: a Andrés Alejandro Arce como autor del delito de comercio de estupefacientes agravado y coautor del transporte, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión y multa de 55 unidades fijas ($1.347.500); a Luca A. Arce, Robert N. Paiva Cantero y Romina I. Sosa como partícipes secundarios a cinco (5) años y multa de 45 u.f. ($1.102.500); a Sonia M. Boga a cuatro (4) años y ocho (8) meses y multa 45 u.f.; a Victoria B. Vivero coautora del transporte a seis (6) años y multa 50 u.f. ($1.222.500); y a Yésica B. Ibarrola partícipe secundaria del transporte a cuatro (4) años y multa 45 u.f. Además, ordenó el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria para: Luca A. Arce, Sonia M. Boga, Victoria B. Vivero, Robert N. Paiva Cantero, Romina I. Sosa y Yésica B. Ibarrola; decretó decomisos y afectó sumas secuestradas al pago de multas; impuso costas a los condenados por partes iguales y ordenó practicar los cómputos de penas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Los datos que arrojan las diferentes fuentes probatorias permiten acreditar con certeza y contundencia el hecho objeto de este proceso, por cuanto ello se desprende del marco probatorio reunido en autos, a saber: a) DOCUMENTAL: Análisis y transcripciones de intervenciones telefónicas... Actas de allanamiento... Prueba de campo... pericias químicas...". "De igual modo, es del caso remarcar, conforme surge de las audiencias respectivas, que los procesados han reconocido el hecho enrostrado de manera libre y expresa, manifestando de manera voluntaria sus intenciones de someterse a la institución que plasmara el art. 431 bis del CPPN, admitiendo como presupuesto liminar para el acuerdo, sus responsabilidades por el hecho descripto." "Conforme la prueba reseñada y analizada anteriormente, los hechos descriptos encuadran perfectamente en el tipo penal del delito de transporte de estupefacientes (A. Arce, Iborrola y Vivero) y comercialización (A. Arce, L. Arce, Sosa, Paiva Cantero y Boga), agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5, inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737)..." "A.
- Considero también ajustado a las pautas legales los montos sancionatorios estipulados en los acuerdos... se adecua a la personalidad, grado de instrucción, condición económica y social de cada uno de ellos. Y, además se adecua a la naturaleza del ilícito, la magnitud del injusto y daño potencial implicado respecto del bien jurídico protegido (salud pública)." En disenso o cuestiones pendientes: "En virtud de encontrarse controvertido el decomiso del vehículo Renault Sandero dominio AF 152 QY y resultando necesario para su resolución contar con la documentación mencionada por el Dr. Briceño, extráigase copia de la presente, del acta de debate y formese incidente para su tratamiento."
- Votos discrepantes: No se registran votos de disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Vocal Dr. López Arango, quien resolvió conforme lo transcrito.

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