ROJAS, LUIS ANGEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y reclamo por liquidación de haberes y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rojas, Luis Ángel.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otros.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y consecuencia en la liquidación de haberes (limitación del descuento previsional al 8%), restitución de retenciones y regulación de honorarios por la actuación en el proceso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora en cuanto a la regulación de honorarios, modificando la sentencia para fijarlos en $1.823.724 (28 UMA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
Considerando sobre jurisprudencia de la CSJN y DNU 679/97: "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
Sobre prescripción: "La Corte Suprema, al dejar sin efecto la sentencia apelada... estableció -sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal... 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la ley 18037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años'."
Sobre honorarios (Considerando 7): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.779.260 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 63.545."
- Disidencias: no se registra disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci votaron afirmativamente y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.
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