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Incidente Nº 2 - ACTOR: VILLAVICENCIO FLORES, ANDRES EDUARDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Reclamaron regulación de honorarios por acción declarativa de inconstitucionalidad relativa a descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del letrado en 28 UMA ($1.979.852 según Resol. 936/2025), conforme arts. 16, 48 y 20 de la ley 27.423.

Honorarios Uma Ley 27.423 Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Monto indeterminado Caja de retiros Regulacion de honorarios Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

VILLAVICENCIO FLORES, ANDRÉS EDUARDO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 y orden de liquidación de haberes limitando descuentos previsionales al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte actora y se modificó la resolución apelada, quedando ordenada la regulación de honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA, representadas en la suma de $1.979.852 conforme la Resolución 936/2025 (valor UMA $70.709), debiendo abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago, en aplicación de los arts. 16, 48 y 20 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “Nos agravia profundamente la interpretación efectuada por el Juez de primera instancia, considerando al proceso ‘susceptible de apreciación pecuniaria’ (contrariando la abundante doctrina y jurisprudencia en la materia) y difiriendo la regulación de honorarios a una futura liquidación. De esta manera somete a los letrados presentantes a una futura y eventual liquidación (que puede ser observada y demorada por la contraria) aplazando así la regulación y eventual cobro de sus honorarios profesionales. Los cuales revisten carácter alimentario, y son la justa retribución por la actividad profesional desarrollada.” “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.” “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025, que fijó el valor UMA en $70.709.”
- Votos: El voto que integra la mayoría (Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios) fue acompañado por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro, formando acuerdo unánime en la solución adoptada.

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