SUAREZ, PABLO ARIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra Decreto 679/97 y reclamo previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en la mayor parte de sus puntos, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.979.852) y un 30% sobre lo previsto en primera instancia para los letrados de alzada.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, Pablo Ariel.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del DNU/Decreto 679/97 y reclamo de liquidación de haberes con limitación del descuento previsional al 8%, más regulación de honorarios y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada confirmando la sentencia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la representante del actor y, en consecuencia, MODIFICÓ la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, que quedarán fijados en $1.979.852 (28 UMA) para el patrocinante en doble carácter; declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En definitiva, la sentencia del a-quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.860.208 conforme la Resolución 3495/24."
(Se aclara que la Parte Resolutiva modificó la cifra concreta a $1.979.852 correspondiente a 28 UMA conforme Res. 936/2025).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro, y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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