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QUIROGA, SANTIAGO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales promovido por Quiroga contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.

Anses Pbu Reajustes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Camara federal de mendoza Recurso de apelacion Ley 27.423


¿Quién es el actor?

QUIROGA, SANTIAGO ORLANDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU, retroactivos y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida; no regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS rige el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº26.417." "c.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: 'HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "e.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios emitió el voto principal que rechazó el recurso y propuso las conclusiones; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.

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