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QUIROGA, RICARDO WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes varios y la correcta determinación del haber jubilatorio y sus retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Anses Reajustes Haber jubilatorio Retroactivo Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Elliff Ley 27.423


¿Quién es el actor?

QUIROGA, RICARDO WALTER.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo del haber inicial aplicando el índice fijado por la Resolución 140/95 (según precedente Elliff), tratamiento del retroactivo y exención del impuesto a las ganancias sobre las actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada y respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la expresión de agravios el ente técnico se queja por cuanto el Sr. juez a quo dispuso re determinar el haber inicial conforme el precedente Elliff, es decir que al momento de efectuar el recálculo del haber inicial se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del beneficio con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en la norma." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423... En mérito del resultado que antecede, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación... 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423). 3º) NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Manuel A. Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.

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