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ORTIZ, VICENTA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajustes de haberes jubilatorios contra ANSeS solicitó aplicación del índice RIPTE y tratamiento fiscal del retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la aplicación del índice ISBIC conforme al precedente Elliff y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.

Reajustes varios Haber inicial Isbic Ripte Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Anses


¿Quién es el actor?

ORTIZ, VICENTE MARIA (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, reclamo por recálculo del haber inicial jubilatorio y tratamiento del retroactivo, solicitando la aplicación del índice RIPTE y la gravabilidad del reajuste con impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de ANSeS y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016). Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018 ..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)." "c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." "6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhirieron los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro (decisión unánime).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres Jueces adhirieron al voto que encabeza la sentencia.

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