DEL VALLE, NORA DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y recálculo del haber inicial de la PBU y por la inconstitucionalidad de normativa reglamentaria. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DEL VALLE, Nora Dominga (actora/jubilada con PBU).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recalculo y reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la Resolución SSS 6/2009 y cuestionamiento de la aplicación de índices de actualización; pedido de exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; y reclamo de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios a la representación de la actora y los de ANSES se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
"1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la demandada, y, en consecuencia, confirmar sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423). 3º) NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria."
- Disidencias: Los tres jueces adhirieron al voto ponente; no se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: