MARTINEZ, CRISTIAN GABRIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo por retenciones previsionales contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA para primera instancia y 8,4 UMA para segunda instancia e impuso costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Martínez, Cristian Gabriel.
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad (se cuestiona, entre otros, el DNU 679/97 y se reclama la limitación del descuento previsional al 8% y la restitución de sumas descontadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, por consiguiente, confirmó la sentencia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la representante de la parte actora y MODIFICÓ la resolución apelada para regular honorarios de abogado en primera instancia en 28 UMA ($1.979.852 conforme Res. 936/2025) y en segunda instancia en 8,4 UMA ($593.955,60), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Los montos deben abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "1.
- Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme..."
- "Ingresando en el primer agravio que cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el demandado destaca las causas que justifican la necesidad de aumentar el aporte del 8% al 11%; sin embargo, ello no constituye una crítica razonada a la sentencia, cuya resolución ataca la 'forma jurídica' por la que se articuló la solución a la problemática, procurando arbitrariamente el aumento a través de un decreto de necesidad y urgencia y no con el procedimiento ordinario para el dictado de una ley."
- "En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (cita del precedente de la CSJN).
- "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto'... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
- "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025, que fijó el valor UMA en $ 70.709."
- "Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 593.955,60 (Res. 580/2025)."
- Votos y mayorías: la decisión fue unánime (los Dres. Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto principal). No hubo disidencia.
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