DIAZ, ROGELIO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes por recálculo del haber inicial de una PBU y la aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó imponer las costas a la demandada y confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Díaz, Rogelio Pedro (beneficiario de Prestación Básica Universal).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber y recálculo del haber inicial (aplicación de índices de actualización para remuneraciones consideradas en el otorgamiento del beneficio); impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la actora y los de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra “actualizadas” de la frase “remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…” del Art. 24 de la Ley 24.241. Esto lleva a un claro exceso reglamentario, en cuanto al momento de reglamentar el Art. 24 de la Ley 24.241, pretende introducir un requisito que la norma de base no impone; tal así en tanto la reglamentación traspola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones “actualizadas” que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional."
"En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1... a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Respecto de las costas de presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos en acuerdo: El voto que motiva la resolución fue del juez Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No consta disidencia.
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