SOSA, MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
SOSA, MARTIN (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recálculo del haber jubilatorio inicial (aplicación de índices para actualización del haber inicial, retroactivos, y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada perdidosa; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y los honorarios de ANSES se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'."
2) "Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
3) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018 ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
4) Sobre el RIPTE: la Cámara siguió el criterio de la Corte en "Blanco, Lucio O. c. ANSeS" señalando que ANSES y la Secretaría no podían arrogarse la facultad de imponer el RIPTE mediante resoluciones (cita: "la Corte concluyó que con la resolución N°56/2018 ... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía").
5) Respecto del impuesto a las ganancias sobre retroactivos: "corresponde ... ordenar de oficio ... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena", adhiriendo a precedentes de la Sala (cita: causa FMZ 28114/2016/CA1, 'DI LORENZO').
6) Sobre costas y honorarios: aplica el criterio del precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS' (CSJN, 22/06/2023) y el art. 36 Ley 27.423; por ello "declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas de la presente instancia a la vencida."
No hubo disidencias: los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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