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ARANCIO, ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Antonio Arancio contra ANSES por otorgamiento y pago de beneficio jubilatorio mediante plan de pago previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y mantuvo la obligación del organismo de otorgar y poner en pago la jubilación en 120 cuotas, con costas para la recurrente y regulación de honorarios en 6 UMA.

Amparo Anses Plan de pago previsional Ley 27.705 Residencia Evaluacion socioeconomica Uma Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Antonio Arancio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que ANSES haga efectivo el otorgamiento y puesta al pago del beneficio jubilatorio N°14-0-1969200-0, bajo el régimen de Plan de Pago de Deuda Previsional (pago en 120 cuotas) con fecha inicial de pago mayo 2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos: ordenar a ANSES que en 30 días efectúe el otorgamiento y puesta al pago del beneficio jubilatorio en las condiciones solicitadas (pago en 120 cuotas, fecha inicial mayo 2024); imponer las costas a la recurrente; y regular honorarios de la abogada del actor en 6 UMA (equivalentes a $424.254 según resolución 936/25), aplicándose a la letrada de ANSES el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el actor Sr. ANTONIO ARANCIO contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. II.
- ORDENAR al Organismo Previsional que en el plazo de treinta (30) días haga efectivo el otorgamiento y puesta al pago del beneficio jubilatorio N°14-0-1969200-0 en las condiciones solicitadas por la actora (pago en 120 cuotas), con fecha inicial de pago en el mensual mayo 2024. III.
- IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986). IV.
- REGULAR los honorarios profesionales de la letrada interviniente por la parte actora, Dra. María Belén Aguilera Cavagnaro, en 20 UMA..." (resolución de primera instancia reproducida en el considerando). "Por otra parte, no debemos olvidar el fin perseguido por el legislador y el espíritu que lo inspiró, cual es la protección de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad." "La verificación tardía del requisito de residencia no puede justificarse por ningún proceder del actor, quien pudo creerse con derecho a la aceptación del plan atento la efectiva notificación del otorgamiento del beneficio."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que rechazó el recurso.

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