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MORALES, MARIA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge ante la negativa administrativa de ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS reconocer la pensión, pagar retroactivos con intereses y declarar exentas esas sumas del impuesto a las ganancias.

Pension por fallecimiento Anses Decreto 460/99 Aportante irregular con derecho Retroactivos Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion de haberes (1 ano) Exencion impuesto a las ganancias Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Sra. María Rosa Morales (representada por la Dra. Bibiana López Olivieri).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Sr. Carlos Ramón Torres) y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó la sentencia de primera instancia. Se ordenó a ANSeS que en 30 días dicte un nuevo acto administrativo otorgando la pensión directa, reconociendo como fecha inicial de pago la de la primera solicitud; declarar prescritas las diferencias adeudadas más allá de un (1) año previo a la solicitud administrativa; ordenar el pago de retroactivos recalculados con intereses a la tasa pasiva del BCRA dentro de 30 días; declarar exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades y sus intereses; e imponer costas a ANSeS. Asimismo se adecuaron costas y honorarios (20 UMA en primera instancia para la actora; 30% para la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En conclusión, la CSJN sostuvo: ‘Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.’” 2) “De ahí entonces que, siguiendo la doctrina de nuestro Alto Tribunal, considero que asiste derecho a la pretensora de percibir la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge.” 3) “Se ordena pagar las retroactividades atendiendo las normas de prescripción de haberes previstas en el art. 82, 2do párrafo de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241 y, por lo tanto, se declara prescriptas las diferencias adeudadas más allá de un (1) año previo a la solicitud del beneficio formulada en sede administrativa.” 4) “Por lo expuesto, corresponde declarar exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor.”
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci; resolución por unanimidad. No hay disidencia.

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