MARTIN, NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSES por la determinación del haber inicial y la aplicación de índices y topes. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada; además dispuso no regular honorarios de la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
MARTIN, NELIDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la determinación y recálculo del haber jubilatorio inicial, aplicación de índices (ISBIC vs RIPTE/índice combinado), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; resoluciones ANSeS/Secretaría de la Seguridad Social) y tratamiento de retenciones (impuesto a las ganancias); además impugnación sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia, quedando regulados los honorarios de la demandada conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
"c.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios' (votos de la mayoría y concurrente de la Jueza Highton de Nolasco), sentencia del 18/12/2018. En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"g.
- En relación al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
"h.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro expone el fundamento y fue adherido por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no hubo disidencia.
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