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ALVAREZ, ENRIQUE DANEIL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Alvarez promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora, disponiendo que los honorarios de ANSES se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.

Anses Reajustes Pension Isbic Ley 26.417 Ley 24.241 Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

ÁL VAREZ, ENRIQUE DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes / recalculo del haber inicial y devolución de retroactivos por reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada; impone las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no regula honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): a) Sobre la aplicación del régimen vigente al beneficio: "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." b) Sobre la doctrina "Villanustre": "La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." c) Sobre la cuestión de topes y confiscatoriedad: "Coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99)." d) Sobre la inconstitucionalidad de art. 2 de la ley 27.426 para períodos 07-12/2017: "Entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (31 de agosto de 2021)." e) Sobre el impuesto a las ganancias y el retroactivo: "No resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... se ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." f) Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423). Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia... Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro, que integra la mayoría.

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