FLEITAS, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional por haberes y aplicación de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FLEITAS, MARIA ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recálculo de la Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP
- y la Prestación Básica Universal -PBU-) y aplicación del índice de movilidad correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada, con no regulación de honorarios por la falta de intervención de la letrada de la actora en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A
- En cuanto al agravio que versa sobre el reajuste del haber inicial (PC, PAP y PBU), debe confirmarse lo dispuesto en primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal ... En la expresión de agravios el ente técnico se queja, en primer lugar, sobre la improcedencia del recálculo de la prestación compensatoria (PC) y de la prestación adicional por permanencia (PAP). Manifiesta que el haber inicial del actor ha sido correctamente calculado de acuerdo a la normativa vigente y que el actor no ha demostrado que se haya incurrido en errores u omisiones en la determinación de la PBU, la PC y la PAP."
"D
- Respecto de la costas de la presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº 27.423 de honorarios profesionales... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso los fundamentos y votó en el sentido de negar lugar al recurso; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No existe disidencia que modifique la parte resolutiva.
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