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BORA, ADRIANA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y actualización del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la demandada vencida.

Anses Reajustes previsionales Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Villanustre Isbic Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Adriana Elisa Bora (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo y actualización del haber jubilatorio y cobro de retroactivos por prestaciones previsionales; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre esos conceptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y consideró que las costas de la presente instancia correspondían a la demandada vencida. No se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada; respecto de los honorarios de ANSES, aplicarse lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados por la demandada... En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "Respecto al agravio que versa sobre la omisión de fijar un límite al haber reajustado y la aplicación de 'Villanustre' en autos, cabe decir que no le asiste razón al apelante en cuanto solicita la limitación del haber reajustado, de acuerdo a la doctrina elaborada por la CSJN en 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación' (17/12/1991). Y es que, en esa oportunidad se resolvió que 'las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo'. Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037, que establecía el haber inicial en un cierto porcentaje del haber de referencia (art. 49 y cc), y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241." "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.'" "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos en la Alzada: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci redactó el voto principal proponiendo negar lugar al recurso; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No se registran disidencias.

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