CORIA, NORA ELVECIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSES por reajustes y exención del impuesto a las ganancias en retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó el punto III de la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CORIA, NORA ELVECIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de prestaciones previsionales, inclusión/exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, se modificó el punto III de la sentencia de primera instancia para establecer que "No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio"; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos."
2) "Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 01/10/2021. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad."
3) "Es dable recordar que esta Cámara viene sosteniendo esta solución ... donde se declaró la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley Nº24.463 y se ordenó la aplicación del principio genérico de la derrota recogido por el código de rito. 6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhirieron al voto que propone la resolución; no hay disidencia.
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