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CASTRO, ELVA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Elva del Carmen Castro promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada.

Castro elva Anses Reajustes varios Haber inicial Elliff Isbic Dnu 157/2018 inconstitucional Costas Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Castro, Elva del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios en la determinación del haber inicial previsional (recalculo del haber inicial y aplicación de índices de actualización).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada perdidosa; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en la alzada y los honorarios de la representación de ANSeS se regularán según el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a los agravios de la demandada: a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en octubre de 2021 es decir que es alcanzado por la sanción de la ley nº26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº26.417)." "Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ Reajustes Varios' en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial, mediante un sencillo cálculo que consiste – para los autónomos – en multiplicar el guarismo que representa esa proporción aportada ... por el importe del haber mensual de la categoría mínima vigente al último mes cotizado o a la fecha de adquisición del derecho de ser posterior." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto principal.

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