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LUCERO, ANGEL PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Lucero demandó a ANSES por el reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la aplicación del índice ISBIC conforme al precedente Elliff, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la alzada a la demandada vencida.

Reajuste de haberes Isbic Ripte Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas a la vencida Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lucero, Angel Pedro.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y redeterminación del haber inicial jubilatorio; impugnación de la aplicación de determinados índices de actualización (solicitud de aplicación del RIPTE o índice combinado/Decreto 807/16 y Resol. SS 6/16), y cuestionamientos sobre la tributación del retroactivo por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada y los honorarios de la representación de ANSES deberán ajustarse al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos): • “...se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95.” • “En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 ... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social ...” • “Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018 ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente ‘Elliff’).” • Sobre el impuesto a las ganancias: “...se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” • Sobre costas y aranceles: “...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423).”
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci realizó el voto principal y fue adherido por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro; decisión unánime.

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