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GUAQUINCHAY, NICOLAS MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios promovido contra ANSES respecto de prestaciones jubilatorias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: dejó sin lugar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto del caso por fecha de adquisición del beneficio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte demandada.

Anses Reajustes Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Retroactivos Seguridad social


¿Quién es el actor?

GUAQUINCHAY, NICOLÁS MARTÍN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — cuestionamiento de la aplicación de la ley 27.426 (art. 2) y del DNU 157/2018; petición de ajustes, retroactivos e incidencia del impuesto a las ganancias; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y se modificó el punto III del resolutivo de primera instancia para establecer que "No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio". Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia y ordenó al a quo el cálculo de emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "Y es que, en esa oportunidad se resolvió que 'las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo'. Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037, que establecía el haber inicial en un cierto porcentaje del haber de referencia (art. 49 y cc), y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241." 2) "Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 02/11//2022. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad." 3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423..." 4) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: la Sala confirmó el pronunciamiento de primera instancia respecto de la exención, ordenando que ANSES no afecte el retroactivo con la retención del impuesto para salvaguardar la integralidad de la devolución.
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó con los fundamentos anteriores; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.

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