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TRONCOSO, SUSANA ELISABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes y el reconocimiento de retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Reajustes Retroactivos Anses Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 27.426 Decretos 163/20 y 495/20 Villanustre Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

TRONCOSO, Susana Elisabeth (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales y pago de retroactivos; cuestiones accesorias sobre la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias y la constitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; Decretos 163/20, 495/20) y aplicación de la doctrina “Villanustre”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, decidió NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES, imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) “a.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.” 2) “b.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que el actor adquirió el derecho (20/10/2018).” 3) “d.
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo ‘Villanustre’... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.).” 4) “e.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le assiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’ de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423).”
- Votos concordantes: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios. (Se trata de la decisión de mayoría que resuelve el expediente.)

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