ROBERTO, BEATRIZ ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso de ANSeS e impuso las costas a la demandada, ordenando además no regular honorarios de la representación de la actora.
Actor: Roberto, Beatriz Ángela. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recalculo del haber previsional (reajustes retroactivos, aplicación de precedentes y cuestionamiento de topes y normativas como ley 27.426 y decretos/leyes complementarias; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada y no se regularon honorarios de la representación de la actora en esta instancia. Respecto de los honorarios de la demandada ANSeS, se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
Fundamentos principales (extractos transcritos):
- "Que contra la resolución de fecha 16/10/2024 la demandada interpuso recurso de apelación... Le provoca agravio que el Tribunal ordene la aplicación de los precedentes Volonté y Makler..." (voto preopinante, exposición de agravios de ANSeS).
- "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada..." (fundamento sobre base de cálculo para autónomos).
- "La doctrina 'Villanustre'... tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley n° 24.241..." (sobre inaplicabilidad del tope Villanustre en este régimen).
- "Respecto a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación..." (sobre posible examen de confiscatoriedad en liquidación).
- "En relación al pedido de inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (01 de setiembre de 2018)." (sobre improcedencia por fecha de adquisición del derecho).
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'..." (fundamento para imposición de costas).
Votos y mayorías: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto principal y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron; el acuerdo fue por unanimidad en el sentido consignado en la parte resolutiva. No hubo disidencia relevante.
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