PAROLI, LILIANA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales contra ANSeS relativos a la PBU y la liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PAROLI, LILIANA MARGARITA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (reconocimiento y actualización de la PBU, liquidación de retroactivos y tratamiento tributario de dichas sumas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación presentado por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo establecido en la primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"3.
- De las constancias de autos surge que la actora obtuvo su beneficio previsional en fecha 1/01/2023 bajo el amparo de la ley 24241."
"4.
- Ingresando al recurso interpuesto entiendo que mismo debe ser rechazado por los argumentos que a continuación se expondrán."
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417..."
"De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"b.
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia..."
"c.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
"d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
"5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
"6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un 30% de lo establecido en la primera (art. 30 ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expone los fundamentos y vota por negar el recurso; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.
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