RUIZ, BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes y liquidación de haberes jubilatorios contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES; modificó el punto III de la sentencia de primera instancia declarando que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 según la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bernardo Ruiz (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a haberes jubilatorios; se discutía, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la validez del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto III del resolutivo de la sentencia de primera instancia disponiendo que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada perdi-dosa; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y ordenó que los honorarios de la demandada se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. En este sentido, en los autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: ‘HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS’, de fecha 22/09/2020, esta Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 solicitada (consultar en el sitio web www.cij.gov.ar).”
2) “(…) con la nueva fórmula, se esperaba un aumento para marzo de 2018 del 5,7% (por la combinación julio a septiembre del 70% inflación y 30% RIPTE), y de aproximadamente 5% para junio de 2018 (por la combinación octubre a diciembre del 70% inflación y 30% RIPTE). Mientras que, con la ley derogada, se esperaba un aumento para marzo de 2018 de aproximadamente el 14%. Este cálculo era posible ya que las variables que determinan el número ya estaban casi todas devengadas, porque miden la evolución de recaudación y salarios del período julio 2017 a diciembre 2017.”
3) Sobre el DNU: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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