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BRITO, NORMA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de prestaciones previsionales frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la actualización y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, impuso las costas a ANSES y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido.

Pbu Reajuste Anses Impuesto a las ganancias Movilidad previsional Villanustre Costas Ley 26.417 Ley 24.241 Sentencia de camara


¿Quién es el actor?

BRITO, NORMA OLGA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios (actualización de la PBU y retroactivos), y la no afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; impuso las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423); NO REGULÓ honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada, correspondió lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) "A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 3) Sobre doctrina y topes: "La doctrina 'Villanustre'... tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia." 4) Sobre costas: "entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo resolvió conforme al dispositivo reproducido.

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