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BAIGORRI, CESAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber jubilatorio y de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

Baigorri, Cesar Jose.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios para la determinación del haber jubilatorio inicial, recalculo con aplicación del índice ISBIC según precedente "Elliff", reconocimiento de retroactivos y cuestiones conexas (imputación del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios a la representación de la actora por no intervenir en la Alzada; los de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado -, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "En cuanto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE... la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención... entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución previsional'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que antecede, por lo que la decisión es por unanimidad.

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