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CHIANTELLO, MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a ANSES.

Reajustes previsionales Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 26.417 Isbic Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

CHIANTELLO, María Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y percusión de retroactivos; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre esas sumas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la parte demandada vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en Alzada y respecto de los honorarios de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que, los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº4 de Mendoza, dictando el a quo sentencia el 21/10/2024, contra la que la representante de la ANSES interpuso recurso de apelación."
- "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados por la demandada... la parte actora obtiene su beneficio en julio de 2021, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley nº26.417... las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº26.417)."
- "Respecto del agravio que versa sobre la omisión de fijar un límite al haber reajustado y la aplicación de 'Villanustre'... no le asiste razón al apelante... Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241."
- "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente:... el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”).
- "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)." Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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