MALDONADO, JORGE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Maldonado demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia, imponiendo las costas a la demandada y sin regular honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
MALDONADO, JORGE NICOLÁS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recálculo del haber previsional (PBU y demás partidas), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y NO REGULÓ honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada, será de aplicación el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
b.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417.
“…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento” (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros).
e.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.
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