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MARINERO, MAURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por ANSES y confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y ordenando la no regulación de honorarios de la actora en esta instancia.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Indice combinado/ripte Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Inconstitucionalidad Ley 27.426


¿Quién es el actor?

MARINERO, MAURO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios — redeterminación del haber inicial, aplicación de índices de actualización (ISBIC vs. índice combinado/RIPTE), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a topes y al art. 2 de la ley 27.426 para ciertos períodos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada (ANSeS), impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y no reguló honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de la demandada rige lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." "Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho 03 de junio de 2022)." "Que adhieren al voto que antecede." Nota: No existe voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al voto que fundamenta la decisión.

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