ABALLAY, LILIANA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales solicitado por la actora contra ANSES por redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y no regulando honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
¿Quién es el actor?
ABALLAY, Liliana Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y redeterminación del haber inicial previsional y demás cuestiones vinculadas (aplicación de índices de actualización, inconstitucionalidad de topes y de normas, tratamiento del retroactivo y aplicación del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en marzo de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley n° 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
"6.
- Corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia, ello conforme constancias del sistema Lex 100."
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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