Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GUDIÑO BURGOS, ALEX MARTIN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno para homologación de un acuerdo por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juez de Garantías hizo lugar al acuerdo pleno y condenó a Alex Martin Gudiño Burgos a 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, declaró la reincidencia y ordenó la destrucción de las sustancias y el decomiso del dinero y del celular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Mendoza (representada en audiencia por la Dra. María Eugenia Abihaggle).
Demandado: Alex Martin GUDIÑO BURGOS (DNI N° 41.752.228).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado con el imputado, conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., por hechos que configuran infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización).
Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno homologándolo en los términos pactados y, en consecuencia, se condenó a Alex Martin GUDIÑO BURGOS a cuatro (4) años de prisión efectiva y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se declaró la reincidencia del imputado; se dispuso la destrucción de la sustancia estupefaciente por incineración; y se ordenó el decomiso del dinero y del celular secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2–3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por ende, considero probado que el día 12 de marzo del corriente, Alex Martin GUDIÑO BURGOS tenía en su poder con fines de comercialización un total de 16,1 gramos de cocaína, 64,5 gramos de marihuana y 11 plantas de la variedad cannabis sativa, los que fueron hallados en la requisa del nombrado, específicamente dentro de un bolso y dentro de su domicilio sito en calle Tupungato N°450, Guaymallén, Mendoza."
"En virtud de lo expuesto es posible concluir que se hallan reunidos todos los elementos que la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -prevista en el artículo 5 inciso c), de la ley 23.737
- requiere para su configuración. Por consiguiente, resulta válida la tipificación legal dada y la pena requerida por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, así como también la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal."
"Alex Martin GUDIÑO BURGOS ha sido encontrado responsable del delito previsto en el artículo 5°, inciso 'c', de la ley 23.737, figura legal que importa una conminación -según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de cuatro años hasta llegar a un máximo de quince años de prisión y multa de 45 a 900 unidades fijas (con un valor de $104.000,00 al momento del hecho, conforme Resolución N° 954/2023
- Ministerio de Seguridad de la Nación). Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión que deberá cumplir y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez interviniente en función de la audiencia de acuerdo pleno.
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