Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RIVEROS NEIRA, MARIO LUIS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Mario Luis Riveros Neira por comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juez de Revisión declaró admisible la acusación y la prueba ofrecida, dictó auto de apertura del juicio oral ante tribunal unipersonal y remitió las actuaciones para sorteo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Patricia Santoni.
Demandado: Mario Luis Riveros Neira (DNI N° 40.218.331).
Objeto: Acusación por el presunto hecho ocurrido el 18/09/2024, calificado como delito de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737; art. 45 C.P.). Se solicitó pena estimada de cuatro (4) años de prisión y multa mínima prevista por el tipo penal.
Decisión: Se declaró admisible la acusación fiscal y la prueba oferida para el juicio de responsabilidad y cesura; se dictó auto de apertura del juicio oral que deberá tramitar ante un Tribunal unipersonal y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para el sorteo del juez de juicio. Se mantiene la situación de libertad dispuesta por el Juez de Garantías, con obligación de comunicación con la defensa y asistencia a citaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
"Sin perjuicio de lo novedoso del planteo, adelanto que corresponde no hacer lugar pedido de sobreseimiento en esta etapa, por los motivos que procedo a desarrollar.
Antes que nada, entiendo que el art. 279 del C.P.P.F. impone una limitación a los jueces de revisión para que no se debatan cuestiones que son propias del juicio oral y que requieren de una mayor amplitud de discusión.
Por lo que, si el pedido de sobreseimiento se funda en la validez de la pericia química, entiendo que dicha validez debe discutirse en el juicio oral.
En otras palabras, ante un pedido de exclusión probatoria (que como ya he sostenido en otras circunstancias, es este -la audiencia de control de la acusación
- el ámbito propicio para discutirlo), lo que corresponde analizar es si esa prueba ha sido obtenida de manera ilegal o por medios ilícitos, lo que no sería este el caso.
Por el contrario, aquí la Defensa cuestiona que la pericia no se llevó a cabo respetando ciertos protocolos o que el resultado de la pericia química no alcanza para fundar la responsabilidad personal por lo escaso del material obtenido. Es decir, lo que se discute entonces no es la exclusión de la prueba sino su valoración.
Por lo cual, como ya dije, entiendo que es en el juicio oral -dada su amplitud probatoria
- en donde deben ventilarse estas cuestiones, atento a la posibilidad de interrogar y contrainterrogar ampliamente al perito y de esa forma acreditar de qué manera se realizó la cadena de custodia, ya que estamos hablando de funcionarios públicos, personal de la policía y de la fiscalía.
En conclusión, el ámbito para discutir la validez o no de una pericia, de la licitud en cuanto a cómo se realizó y no de cómo se obtuvo, es el juicio oral.
Es decir, se debe diferenciar lo que es excluir una prueba obtenida ilícitamente, de lo que es otorgarle un valor probatorio a una pericia para ver si alcanza para condenar o no.
Por otro lado, para rechazar el sobreseimiento también tengo en cuenta que además existe otro material probatorio ofrecido por la Fiscalía, como las vigilancias, la pericia realizada sobre el celular y sus conclusiones, que me impiden avanzar en el sentido de que ya no hay mas prueba para producir, conforme lo requerido por el inc. e) del art. 269 del C.P.P.F.
Incluso, para zanjar la discusión de si se mide en dosis umbrales o unidades de comercialización se requiere de la explicación del perito, que como mencioné, es una actividad propio del juicio oral.
Por lo cual, en virtud de todo lo expresado, es que RESUELVO: RECHAZAR el pedido de sobreseimiento formulado por la Defensa."
"Verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del C.P.P.F., corresponde admitir la acusación fiscal formulada en contra de Mario Luis RIVEROS NEIRA, DNI N° 40.218.331 por el presunto hecho acaecido el día 18/09/2024 calificado como delito de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c. Ley 23.737; art. 45 C.P.). Asimismo, deberá tenerse presente que el acusador público solicitó, conforme lo dispone el art. 274 inc. h) del C.P.P.F., la imposición de una pena estimada en cuatro (4) años de prisión y el pago mínimo de la multa prevista por el tipo penal."
"Resulta relevante destacar que cada una de las partes, en esta audiencia oral, fundó la pertinencia y utilidad de la prueba ofrecida, con el objeto de acreditar su teoría del caso en el debate. Luego de un breve intercambio, se tuvo por admitida e incorporada la prueba ya mencionada supra, a la cual se remite a los fines de evitar reiteraciones innecesarias."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el documento.
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