Incidente Nº 3 - NN: NIEVAS MORENO, JESUS ELIAS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno por delitos de comercio y tenencia de estupefacientes para su comercialización. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Jesús Elías Nievas Moreno a 4 años de prisión (cumplimiento en prisión domiciliaria), impuso multa de 45 unidades fijas ($4.680.000) y autorizó decomisos y destrucción de estupefacientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal representada por la Dra. Florencia Garciarena y Fiscal Dr. Ignacio Sabas).
Demandado: Jesús Elías Nievas Moreno, DNI 35.663.835.
Objeto: Homologación de acuerdo pleno (acuerdo abreviado) por delitos de comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (art. 5° inc. c) Ley 23.737), con imposición de pena y accesorios, modalidad de cumplimiento y decomisos.
Decisión: El Juzgado homologó el acuerdo pleno, condenó a Jesús Elías Nievas Moreno a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA y al mínimo de la multa consistente en 45 unidades fijas (equivalentes a $4.680.000), disponiendo el cumplimiento de la pena en PRISIÓN DOMICILIARIA en el domicilio indicado; autorizó la destrucción del estupefaciente, el decomiso del dinero incautado ($22.000) y de dos teléfonos celulares, una tijera y una balanza; impuso reglas de conducta y dio intervención a la DCAEP.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Todo ello me permite tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictiva referida, como la participación culpable y comprobada del causante y su consecuente responsabilidad penal. Es decir, que Jesús Elías NIEVAS MORENO resulta responsable de los delitos previstos y penados en el art. 5° inc c) de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización, en calidad de autor."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada. Considero que aparece como razonable y dentro del marco legal para este pronunciamiento."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la resolución.
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