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Incidente Nº 4 - NN: ARENA QUESADA, CRISTIAN PABLO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de homologación de acuerdo pleno por una causa de tráfico de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo pleno, condenó a Cristián Pablo Arena Quesada a cuatro años de prisión efectiva y al pago de una multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), y autorizó el decomiso y destrucción de elementos y drogas secuestradas.

Acuerdo pleno Homologacion Comercio de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Condena Multa 45 unidades fijas Decomiso Destruccion de drogas Prision efectiva Cppf art. 323-325

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Ignacio Sabas / actuación de la Unidad Fiscal representada por Dr. Ignacio Bujaldón). Demandado: Imputado Cristián Pablo Arena Quesada, D.N.I. 38.579.866. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (acuerdo abreviado) celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado, por hechos de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Decisión: Se hicieron lugar a los requisitos formales y se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Cristián Pablo Arena Quesada a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA a cumplirse en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, se impuso la multa de 45 unidades fijas (equivalente a $4.680.000), se autorizó la destrucción del material estupefaciente, el decomiso del dinero incautado (depositarlo en la cuenta de la Corte Suprema) y el decomiso de un teléfono celular, una tijera y una balanza; se tuvieron por renunciados los plazos del art. 360 del CPPF y se remitió al Juez de Ejecución que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consideración a la conformidad expresada por el imputado en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, son valoradas por este Juzgado, al igual que los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia. Especialmente la denuncia inicial, las actuaciones labradas por la prevención y las entrevistas a los agentes policiales actuantes que no han sido controvertidos por la defensa. La existencia de compradores de sustancia estupefaciente del domicilio del imputado. También se valora los secuestros obtenidos en el allanamiento producido en esta causa y en los distintos procedimientos realizados, al igual que el resultado de las pruebas periciales efectuadas." "Debo destacar que tuve a la vista el informe del Registro Nacional de Reincidencia que indicaba que el imputado carecía de antecedentes penales. La conformidad del Fiscal Superior, el escrito de acusación. Respecto a la firma de convenio, y toda vez que el imputado se encontraba conectado vía ZOOM desde el lugar de detención se dio por válido el acuerdo pleno, libre y voluntario dado por Cristián ARENA QUESADA." "Todo ello me permite tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictiva referida, como la participación culpable y comprobada del causante y su consecuente responsabilidad penal. Es decir, que Cristián Pablo Arena Quesada resulta responsable de los delitos previstos y penados en el art. 5° inc c) de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de los mismos con fines de comercialización, en calidad de autor."
- Disidencias: No registradas en el acto resolutorio.

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