Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA, FABRICIO SAID s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por suministro y tenencia de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó al imputado a 3 años de prisión en suspenso, multa y obligaciones condicionales por considerarlo autor de suministro gratuito (art. 5° inc. e) Ley 23.737) en concurso real con tenencia simple (art. 14).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General subrogante, Dra. Mónica Spagnuolo).
- Demandado / Imputado: Fabricio Said García, DNI 38.220.542.
- Objeto de la causa: Juicio abreviado dispuesto en los términos del art. 431 bis del CPPN por hechos relacionados con estupefacientes, con recalificación a suministro gratuito de estupefacientes (segundo supuesto del art. 5°, inc. e) Ley 23.737) en concurso real con tenencia simple (art. 14 Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Oral Federal de San Luis homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Fabricio Said García a TRES (3) años de prisión en suspenso y multa de 15 unidades fijas, con imposición de reglas de conducta por DOS (2) años (arts. 26, 27 bis incs. 1,2,3 y 8), ordenó pago de multa en cuotas de $50.000 mensuales, la destrucción del resto de la sustancia incautada, el pago de costas y la tasa de justicia ($4.700), y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta acreditarse el cumplimiento de determinados requisitos. (La solución corresponde íntegramente al texto de la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En dicho acto también se pudo apreciar en forma directa que al acuerdo en cuestión concurre una persona hábil para estar en juicio, mayor de edad, tanto en la actualidad como al momento de la comisión del hecho que, en tales condiciones, expresa el consentimiento con discernimiento, intención y libertad..." (fs. del considerando III).
"El convenio valida la capacidad convictiva del plexo probatorio conformado durante la etapa de instrucción, tratándose de constancias acreditantes conducentes, no cuestionadas ni discutidas de falsas, que permiten declarar su aprobación y concluir a instancia de parte que Fabricio Said García, resulta autor penalmente responsable del delito tipificado en el segundo supuesto del artículo 5°, inciso e) de la Ley 23.737 (suministro gratuito de estupefacientes), en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes..." (considerando II).
"En consecuencia, cabe aceptar el pedido de pena de tres (3) años de prisión en suspenso en los términos del art. 26 del CP y multa de 15 unidades fijas. En cuanto a las reglas de conducta del art. 27 bis del CP se acordó lo previsto en los inc. 1°), 2°), 3°) y 8°) del CP." (considerando III).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue dictada unipersonal por la Jueza
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