GIMENEZ, SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, SILVIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio y su retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la alzada y respecto de los honorarios de ANSeS se deberá aplicar el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"b.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede, por lo que la decisión es por unanimidad de la Sala B.
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