CASTRO, MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS , JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó descuentos previsionales aplicados por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por exceder el tope del 8% y solicitó el pago de diferencias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a las demandadas, regulando honorarios del apoderado en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CASTRO, María del Carmen y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/retención de aportes previsionales; pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y/o normas que incrementaron el aporte del 8% al 11%, liquidación de diferencias retroactivas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; y se regularon los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas”. 'Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan'..."
"Por último, y en lo que aquí más interesa, señala que '...en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios'; ya que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional ... sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
"En cuanto a las costas de primera instancia... cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68 1° párrafo del CPCCN... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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