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FERREYRA, LUIS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la inclusión de viáticos en el cálculo del haber inicial de la PBU; ANSES apeló la sentencia de grado. La Cámara Federal de Mendoza confirmó en lo agravado la sentencia respecto de otras cuestiones, hizo lugar al recurso de la actora para ordenar que ANSES incluya los viáticos en el recálculo del haber inicial y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, con costas a la vencida.

Anses Viaticos Recalculo haber inicial Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Formulario ps.6.2 Honorarios uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

FERREYRA, Luis Manuel (actora/beneficiario de PBU).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: inclusión en el recálculo del haber inicial de la percepción del ítem correspondiente en concepto de “viáticos” (rubros no remunerativos) y cuestiones conexas sobre actualización, gravabilidad con impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios por ANSES; hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y MODIFICÓ el resolutivo para disponer que ANSES incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem “viáticos” percibidos en el período indicado; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (según precedente “Morales”) e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; reguló honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En primer lugar, considero que lo percibido en concepto de viáticos debe ser categorizado dentro de los rubros remunerativos. Y es que, tanto el art. 106 de la LCT, como el art. 6 de la ley n°24.241, al definir ‘remuneración’, otorgan a los viáticos expresamente naturaleza remunerativa, con las excepciones previstas.” (voto y fundamentos del Juez de Cámara que integra la mayoría) 2) “El formulario PS. 6.2 analizado, refleja la percepción por parte del actor de distintas sumas de dinero en concepto de viáticos... habiendo sido su firma previamente certificada en ANSES, el aludido formulario PS. 6.2 se erige como válido, ya que el registro y certificación previo de la firma por parte del empleador, suple la necesidad de certificación por parte de autoridad bancaria, previsional, notarial o judicial, en el mismo certificado.” 3) “En cuanto a las costas de la presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’, de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018...”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia: los Sres. Jueces Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede (mayoría).

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