Incidente Nº 2 - ACTOR: GHILARDI, ROMUALDO NATALIO Y OTROS DEMANDADO: E.N.A. Y OTROS s/INC HONORARIOS
Incidente por regulación de honorarios contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de la demandada y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo costas a la demandada y fijando los honorarios de esta instancia en 2 UMA ($137.970).
¿Quién es el actor?
GHILARDI, ROMUALDO NATALIO y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
E.N.A. (Estado Nacional) y otros (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios profesionales respecto de la actuación en el proceso principal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la regulación de honorarios practicada, se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en 2 UMA equivalentes a $137.970, pagaderas en moneda de curso legal según el valor de UMA al momento del pago. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Analizada la regulación de honorarios que viene apelada, estima esta Sala que la misma debe ser confirmada, toda vez que el procedimiento seguido, se ajusta a derecho, y es consecuente con la sentencia dictada de fs. 11/13, donde se determinaron los porcentajes aplicables al resultante de la liquidación. En aquella oportunidad, la sentencia que hace lugar a la demanda reguló los honorarios del siguiente modo: 'En lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales, estimo adecuado retribuir la labor profesional de la siguiente manera: en un 12% con más el 30% de éste, en el doble carácter al profesional que actuó por la parte actora y en el 8% con más el 30% de éste, al de la demandada, calculadas sobre el monto del juicio, que oportunamente se establezca en la liquidación.' Para determinar la base monetaria del litigio, el a quo aprobó la liquidación presentada en autos, por la suma total en capital de pesos dos millones trescientos sesenta y tres mil setecientos seis con veinte centavos ($2.363.706,20). Teniendo en cuenta la misma, se aplicaron los cálculos pertinentes en base a los porcentajes fijados oportunamente conforme la ley 21.839. Luego se reguló honorarios a los letrados por las actuaciones posteriores a la sentencia firme, en un tercio (1/3) de lo regulado en el proceso principal... Que además, el monto de la retribución a la que se arriba en el auto recurrido resulta adecuado a la importancia, extensión y naturaleza de la labor profesional desarrollada por los abogados de la actora, como así también a la complejidad de la causa y al resultado obtenido. Por lo expuesto, no existen motivos que justifiquen la modificación de la regulación impugnada y corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al decisorio mayoritario.
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