GAZAL, MOHAMED YAMIL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos y reclamo de liquidación de haberes y diferencias por aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la resolución para regular honorarios del abogado de la actora en 28 UMA (1.979.852 $) en primera instancia y 8,4 UMA (593.955,60 $) en segunda.
¿Quién es el actor?
Gazal, Mohamed Yamil.
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y/o DNU 157/2018 y reclamo de liquidación de haberes con límite del aporte previsional (8%) y restitución de retenciones; petición de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; hizo lugar al recurso de apelación de la representante de la actora y modificó la resolución apelada para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA (equivalentes a $1.979.852 según Res. 936/2025) por actuación en primera instancia y en 30% de ello (8,4 UMA, $593.955,60) por actuación en segunda instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia."
2) "Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
3) "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter."
4) Sobre costas: "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Disidencias: no hubo disidencia relevante; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.
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