Logo

MENDOZA, OSCAR ANIBAL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos previsionales; la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia respecto de la inconstitucionalidad del DNU impugnado y, parcialmente, modificó la resolución para regular honorarios y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a las demandadas vencidas.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios uma Ley 27.423 Costas a vencida Seguridad social Caja de retiros policia federal Apelacion Regulacion honorarios


¿Quién es el actor?

MENDOZA, OSCAR ANIBAL (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 (y conexos), con pedido de limitación del descuento previsional al 8% conforme ley N°22.788, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, consecuentemente, confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la parte actora y MODIFICÓ la resolución para regular los honorarios del apoderado del actor en 28 UMA ($1.979.852 según Res. 936/2025) por primera instancia y en 8,4 UMA ($593.955,60) por segunda instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. El tribunal ordenó que las sumas se abonen al valor vigente de la UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025, que fijó el valor UMA en $ 70.709." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Disidencias: No se registran votos discordantes en la parte dispositiva; los tres jueces acordaron el texto final del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar