Incidente Nº 2 - ACTOR: CASTILLO, SANTIAGO FABIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la liquidación de haberes con descuento previsional del 8%. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA (30%) en segunda instancia.
Actor: CASTILLO, SANTIAGO FABIAN. Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otros (codemandadas). Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y pretensión de liquidación de haberes con descuento previsional limitado al 8%, cesación de retenciones y restitución de sumas. También se discutieron prescripción y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y modificó la resolución apelada para regular honorarios en primera instancia en 28 UMA ($1.979.852 conforme Res. 936/2025) y en segunda instancia en 8,4 UMA ($593.955,60), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter."
- "Según lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto."
- "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; los tres jueces votaron conforme al acuerdo.
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