MORGADO, MIGUEL HORACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales y demanda de reajustes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA (30%) para segunda.
¿Quién es el actor?
MORGADO, MIGUEL HORACIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y medidas conexas, con pedido de liquidación de haberes limitando descuentos al 8% y restitución de sumas; además impugnación del art. 3 del DNU 157/2018 y reclamo por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y modificó la resolución apelada regulando los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA (equivalentes a $1.979.852 conforme Resol. 936/2025) para primera instancia, y en 8,4 UMA (30%) equivalente a $593.955,60 para segunda instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
2) "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter."
3) "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
4) Cita relevante sobre inconstitucionalidad precedente: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos: los Dres. Castiñeira de Dios (voto que expone fundamentos), Pérez Curci y Pizarro adhieren; decisión por unanimidad del acuerdo en los términos del dispositivo. No existen votos en disidencia.
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