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ZALAZAR, MARIANELA CARLA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos sobre aportes previsionales y regulación de honorarios en autos de seguridad social. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda.

Zalazar Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas Seguridad social Caja de retiros policia federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ZALAZAR, MARIANELA CARLA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad dirigida contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (y cuestión conexa respecto de decretos posteriores) y reclamo vinculado a la forma de liquidación de aportes previsionales y retenciones; además, planteo sobre la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios, hizo lugar al recurso de la actora para regular honorarios en primera instancia en 28 UMA (equivalentes, según Resol. 936/2025, a $1.979.852) y en segunda instancia en 8,4 UMA (30% de lo regulado en primera, equivalentes a $593.955,60); declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.” 2) “Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley N°27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad… Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423.” 3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423… Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (Caja de retiros).”
- Votos y mayorías: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto que abre), Pizarro y Pérez Curci integraron el acuerdo; los dos últimos adhirieron al voto que antecede. La resolución fueunánime en el acuerdo que dictó la parte resolutiva.

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